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La Asamblea Espiritual Nacional |
| Las mismas reglas
básicas que presiden las elecciones y toma de decisiones gobiernan el quehacer de los
consejos bahá'ís de gobierno a nivel nacional e internacional. Los consejos nacionales
de gobierno, conocidos como Asambleas Espirituales Nacionales, se forman siempre que
dentro de un país o territorio determinado existe una base suficiente de comunidades
bahá'ís locales.
Lógicamente, pues, a medida que la
Fe crece, también lo hace el número de Asambleas Espirituales Nacionales. En 1954, por
ejemplo, había 12 Asambleas Espirituales Nacionales. En 1996 el número ascendía a 175,
esto es, prácticamente una Asamblea Nacional Espiritual por cada país.
Los mismos procedimientos de elección
arriba descritos son aplicables a las Asambleas Nacionales. No se permite la presentación
de candidaturas y hacer campaña está prohibido. Se hace hincapié en la capacidad
espiritual de la persona, y los hombres y mujeres que reciben una mayoría de votos son
elegidos.
En este caso, sin embargo, los votantes son delegados que acuden a una
convención nacional donde votan por los bahá'ís residentes del país. Los delegados son
elegidos, a su vez, por votación secreta de los bahá'ís adultos que residen dentro de
distritos electorales especialmente definidos. Los distritos cubren el país entero.
«El fin de la justicia es que surja la unidad entre los hombres. El
océano de la sabiduría divina se yergue dentro de esta palabra exaltada, en tanto que
los libros del mundo no pueden contener su significado interior». --Bahá'u'lláh |
Del mismo modo como
los hombres y mujeres que sirven en una Asamblea Espiritual Local velan por los asuntos de
la comunidad bahá'í dentro de un área municipal, las Asambleas Espirituales Nacionales
tienen como misión orientar y coordinar las actividades bahá'ís del país en cuestión.
Sus actividades varían desde la iniciación de grandes proyectos de desarrollo económico
y social hasta la publicación de libros; desde la supervisión de relaciones con sus
respectivos gobiernos, a la coordinación de la colaboración con otros grupos religiosos
y organizaciones no gubernamentales.
Al igual que sucede con los consejos bahá'ís locales, las Asambleas
Espirituales Nacionales cuentan con el asesoramiento de los miembros de las instituciones
consiliativas del Orden Administrativo Bahá'í. Como sus homólogas de nivel local, las
Asambleas Nacionales prestan atención especial al asesoramiento recibido, si bien sólo
ellas cuentan con autoridad decisoria.
La Casa
Universal de Justicia
Como cabeza de la estructura administrativa bahá'í figura la Casa
Universal de Justicia, el consejo internacional de gobierno de la Fe Bahá'í. Consta de
nueve miembros elegidos cada cinco años por el conjunto de miembros de las Asambleas
Espirituales Nacionales del mundo.
El proceso de elección se asemeja mucho al de las Asambleas
Espirituales nacionales y locales: no hay candidaturas, hacer campaña está prohibido y
los nueve miembros que más votos reciben son los elegidos. Como ocurre con las elecciones
locales y nacionales, el criterio es que los votantes tomen en cuenta a personas de
habilidad reconocida y capacidad espiritual. El proceso de elección constituye en su
conjunto una expresión potente de los ideales democráticos. A pesar de ser una
institución internacional, la Casa Universal de Justicia se mantiene sorprendentemente
cerca del nivel de base. La elección final de la Casa Universal de Justicia se encuentra
sólo a tres niveles de distancia del nivel local: todo adulto bahá'í puede participar
en la elección del delegado o compromisario de «distrito»; los delegados de distrito a
su vez eligen a los miembros de sus respectivas Asambleas Nacionales; y los miembros de
todas las Asambleas Nacionales votan para la elección de la Casa Universal de Justicia.
Bahá'u'lláh mismo estableció esta institución, que ocupa un puesto
único en el Orden Administrativo Bahá'í. Las decisiones que ella adopte en materias
espirituales -entienden los bahá'ís- gozan de la guía infalible de Dios.
Las enseñanzas de Bahá'u'lláh son el
cimiento de la creencia y práctica bahá'í. La Casa Universal de Justicia posee la
autoridad de legislar en todos los asuntos que no hayan sido expresamente abordados por
Bahá'u'lláh; también posee la autoridad de abrogar su propia legislación según los
cambios que las circunstancias aconsejen, hecho que proporciona la necesaria elasticidad.
Si, por poner un caso, el desarrollo de determinada técnica plantea un problema moral
desconocido en la época de Bahá'u'lláh, corresponde entonces a la Casa Universal de
Justicia el decidir la mejor manera de abordar él asunto. De esta manera -creen los
bahá'ís- la Fe Bahá'í continuará siendo guiada hasta que aparezca la próxima
Manifestación de Dios, un acontecimiento que según Bahá'u'lláh
no habrá de ocurrir hasta pasados no menos de mil años.
Importa destacar que, al igual que los miembros de las Asambleas
locales y nacionales, los miembros de la Casa Universal de Justicia carecen de poder o
autoridad a título individual, por muy respetados y honorables que sean en tanto
personas. Sólo cuando se hallan juntos y reunidos oficialmente como Casa Universal de
Justicia se considera que están divinamente inspirados. El culto a la personalidad está
completamente descartado.
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|
" Texto tomado de Los
Bahá'ís, publicación de la Comunidad Internacional Bahá'í ". |
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| La Asamblea Espiritual Nacional
de Zaire. |
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| Los miembros de la Casa
Universal de Justicia elegidos en 1963. |
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